"DECENIO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ"
"AÑO
DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ "
ORDENANZA
REGIONAL N° 083-2008-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN,
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, Provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias; y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22), artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida, lo cual ha sido ratificado por el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611;
Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 59º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señalan que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí, y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 60° de la norma acotada prescribe que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los Gobiernos Regionales y Locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas;
Que, el artículo 61º de la norma precitada estipula que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional;
Que, el numeral 2), del artículo 22° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional;
Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín presenta graves problemas ambientales específicos que deben tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades, así como por las autoridades de nivel nacional competentes en la materia;
Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental es un Subsistema del Sistema Nacional de Gestión Ambiental destinado a asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas Instituciones Públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la Política Regional del Ambiente; así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 018-2007-PCM/SD, publicada en El Diario Oficial El Peruano, el pasado 28 de agosto de 2007, y la Resolución Nº 044-2007-PCM/SD, publicada el 9 de diciembre de 2007, el Gobierno Regional de Junín ha acreditado todas las funciones ambientales establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;
Que, la aprobación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Junín, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 sus modificatorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL DEL AMBIENTE DE JUNÍN”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Regional del Ambiente de Junín,la cual consta de un (01) Título, cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, la misma que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ordenanza Regional del Ambiente regula los distintos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el propósito de asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil.
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, para que realice las ulteriores modificaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, mediante Decreto Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.
Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, Provincia Satipo, a los 16 días del mes de mayo de 2008.
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho del Presidente del Gobierno Regional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008.
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ”
ORDENANZA REGIONAL Nº 083-2008-GRJ/CR
“DEL AMBIENTE DE JUNÍN”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza Regional tiene como propósito establecer el marco general para el fortalecimiento de la Gestión Pública Ambiental en el Gobierno Regional de Junín, desarrollando lo establecido en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 2°.- El Gobierno Regional es la Autoridad Ambiental Regional y ente rector del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Dicta normas en materia ambiental dentro del marco establecido por las normas ambientales nacionales y de acuerdo a las competencias asignadas por la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y otras Leyes especiales de la República.
CAPITULO II
DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 3°.- El Sistema Regional de Gestión Ambiental es un subsistema del Sistema Nacional de Gestión Ambiental destinado a asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la Política Regional del Ambiente; así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 4°.- El Gobierno Regional de Junín implementa y dirige el Sistema Regional de Gestión Ambiental a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
Artículo 5°.- El Sistema Regional de Gestión Ambiental cuenta con los siguientes niveles funcionales:
- Político Normativo
- Dirección
- Concertación
- Técnico Participativo
- Aplicación
Artículo 6°.- El nivel político normativo tiene como propósito el dictar la Política Regional del Ambiente y establece las normas ambientales regionales.Es ejercido a través del Consejo Regional, por intermedio de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, y por el Presidente Regional a través de Decretos Regionales.
Artículo 7°.- El nivel de Dirección es ejercido a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, por intermedio de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, y de la coordinación de los mecanismos de coordinación y concertación.Del mismo modo, coordina con los demás órganos del Gobierno Regional, las entidades de los niveles nacional y municipal de Gobierno, así como otras entidades del Estado que no forman parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 8°.- El nivel de Concertación es ejercido a través de la Comisión Regional del Ambiente, mediante la elaboración y evaluación de la política regional del ambiente y de los instrumentos de gestión ambiental.
Artículo 9°.- El nivel Técnico Participativo es ejercido a través de los Grupos Técnicos Regionales, mediante la elaboración y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, estableciendo propuestas de políticas y normas que serán revisadas y aprobadas por los niveles de concertación y dirección.
Artículo 10°.- El nivel de aplicación es ejercido a través de las distintas entidades públicas y privadas así como por los distintos espacios de gestión ambiental del sector privado y de la sociedad civil de la Región.
CAPITULO III
DE LA POLÍTICA REGIONAL DEL AMBIENTE
Artículo 11°.- La Política Regional del Ambiente es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar del Gobierno Regional de Junín, de las municipalidades de la Región, del sector privado y sociedad civil, en materia ambiental.
Artículo 12°.- La finalidad de la Política es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible de la Región Junín, mediante la prevención de los impactos ambientales negativos y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en un marco de respeto de los derechos humanos.Es objetivo principal del Gobierno Regional el integrar la Política Regional del Ambiente con las políticas económicas, sociales y culturales, así como propiciar que la gestión ambiental contribuya a la cohesión social y al desarrollo sostenible del Perú.
Artículo 13°.-La Política Regional del Ambiente sigue los principios y los lineamientos de política establecidos en la Ley General del Ambiente y en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.Se aprueba mediante Decreto Regional.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN DELA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 14°.- Corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas y ambiente.Las funciones y facultades que transfiera el Gobierno Nacional en materia ambiental serán asumidas por la mencionada Gerencia, quien podrá encargar el ejercicio de dichas funciones a otros órganos del Gobierno Regional.Las funciones son precisadas mediante Decreto Regional.
Artículo 15°.- Constituyen instrumentos de planificación ambiental regional los siguientes:
- Plan de Acción Ambiental Regional
- Agenda Ambiental Regional
- El Sistema Regional de Información Ambiental
- Zonificación Ecológica Económica
- Estrategias Temáticas, incluyendo obligatoriamente la de Diversidad Biológica y la de Cambio Climático.
- Otros establecidos por la legislación vigente.
Todos los instrumentos de planificación ambiental son aprobados por el Presidente del Gobierno Regional por Decreto Regional. El Plan y Agenda Ambiental Regional se aprueban a propuesta de la Comisión Ambiental Regional. La Zonificación Ecológica y Económica ZEE, y las Estrategias Regionales se aprueban a propuesta de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de los Grupos Técnicos Regionales y Comisiones respectivas.
Artículo 16°.- La función normativa ambiental regional se ejerce de forma complementaria y armónica con la normativa ambiental nacional, bajo los siguientes lineamientos:
- Se dicta en áreas sobre las cuales se tiene competencia en el marco de las leyes de descentralización y del proceso del mismo nombre.
- Complementa la normativa ambiental nacional, desarrollando aspectos que requieren de desarrollo específico regional, o cubriendo vacíos de las normas nacionales.El desarrollo de normas de calidad ambiental regionales se ejerce en el marco de lo establecido por la Ley General del Ambiente.
- Implementa el Sistema Regional de Gestión Ambiental y sus distintos componentes.
- Establece las normas para la aplicación regional de los instrumentos de planificación y gestión ambiental, orientando su desarrollo y aplicación a nivel municipal.
- Fija infracciones y sanciones mediante Ordenanza Regional en el marco del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental establecido por la Ley General del Ambiente.
Artículo 17°.-El Presidente Regional propone la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.Dicha gerencia deberá, a través de sus órganos respectivos y en coordinación con los Gobiernos Locales, preservar y administrar áreas de conservación regional que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, conforme a Ley.
Artículo 18°.-La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, coordina a través del Sistema Regional de Gestión del Medio Ambiente la promoción de la educación e investigación ambiental en la Región e incentiva la participación ciudadana en todos los niveles.La Estrategia Regional de Ciudadanía Ambiental constituye el instrumento de planificación dedicada a estos temas.Adicionalmente, puede desarrollar estrategias específicas en cada una de las áreas indicadas.
Artículo 19°.- Corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, directamente o a través de otros órganos del Gobierno Regional, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en el ámbito del Gobierno Regional de Junín.
En cumplimiento de esta función,el Gobierno Regional tiene a su cargo la aplicación de los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
- Evaluación de Impacto Ambiental
- Adecuación Ambiental
- Fiscalización Ambiental
- Remediación Ambiental
- Planes de Manejo de Recursos Naturales Renovables
- Gestión de Áreas Naturales Protegidas
- Instrumentos Económicos de aplicación regional
- Instrumentos de Información y Participación de aplicación regional
- Zonificación Ecológica Económica
- Otros establecidos por Ley u Ordenanza Regional
Artículo 20°.- Corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, directamente o a través de otros órganos del Gobierno Regional, imponer sanciones ante la infracción de las normas ambientales regionales, así como de las normas ambientales nacionales sobre las cuales tenga competencia.Elabora el proyecto de Régimen Regional de Fiscalización y Sanción Ambiental en el marco de lo establecido por la Ley General del Ambiente.
Artículo 21°.- Corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Declárese de interés prioritario para el Gobierno Regional el fortalecimiento institucional de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.La Gerencia General y los demás órganos pertinente del Gobierno Regional de Junín facilitarán la asignación de recursos humanos, materiales y presupuestales a dicha Gerencia, sean del Tesoro Público o de la Cooperación que aseguren el debido cumplimiento de sus funciones.Para tal fin,se priorizará la asignación de recursos para el financiamiento de preinversión de proyectos de inversión pública, así como para el desarrollo de las funciones derivadas de la transferencia de funciones vinculadas con el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
SEGUNDO.-La Comisión de Seguimiento de las Obligaciones Ambientales de la Cuenca del Río Mantaro creada mediante la Ordenanza Regional N° 067-2007-GRJ/CR, tiene el estatus de Grupo Técnico Regional en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín.
TERCERO.- Difúndase el contenido de los alcances de la presente OrdenanzaRegional a través del portal electrónico del Gobierno Regional y con promoción de su contenido a fin de alcanzar un mejorconocimiento de parte de la ciudadanía y población en general acerca de las medidas ambientales consideradas en la presente Norma Regional.
CUARTO.-Establézcase que todo proyecto de inversión pública, financiado parcial o totalmente con fondos del Gobierno Regional, deberá contar con una provisión para el manejo de sus aspectos ambientales no menor del 5% (cinco por ciento) del monto total de lo financiado por el Gobierno Regional.Sólo por razones debidamente fundamentadas y con un informe favorable de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente podrán destinarse un monto menor.
QUINTO.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a lapresente Norma Regional.
CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN