Consejo de Coordinación Regional

¿QUÉ ES UN CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL?

El Consejo de Coordinación Regional, es un Órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que la señala la presente Ley.

Órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Cuarto párrafo del Art. 11 de la Ley N° 27902, que modifica la Ley N° 27867).

Este órgano debe estar instalada dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente  (vence el 01-03-11), (Art. 2ª ley 28013).

Para dicha implementación se designó al comité electoral del Consejo de Coordinación Regional mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 075 2011-GR-JUNÍN/PR.

Comisión que mediante Oficio Nº 001-2011-GRJ/CE – CONCOREJ de fecha 22-02-11 informa la elección de los 06 miembros plenos de la Sociedad Civil, proceso que se efectuó mediante una Convocatoria amplia a través de los diversos medios de comunicación y que se inició el 18 de enero de 2011.

Mediante Acuerdo Regional Nº 064-2011-GRJUNIN/CR de fecha 25-02-11 el Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, reconoce en calidad de invitados a 9 alcaldes Distritales y a 6 miembros de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

El Consejo de Coordinación Regional tiene por función emitir opinión consultiva sobre (Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867):

  • El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
  • El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
  • La visión general y los lineamientos estratégicos de los componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
  • Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

QUIENES INTEGRAN EL CCR

Está integrado por autoridades regionales, autoridades provinciales y la sociedad civil. ( 60% Autoridades: Presidente Regional y Alcaldes Provinciales y 40 % Sociedad Civil ). Compuesto de la siguiente manera:

Miembros del Pleno:

Está conformado por 16 miembros plenos

  • El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional
  • 09 Alcaldes Provinciales
  • 06 representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Miembros Invitados:

Está conformado por 15 invitados

  • 09 Alcaldes Distritales
  • 06 representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil

FUNCIONES DEL CCR

La función específica del CCR es concertar y opinar sobre los aspectos claves de la gestión departamental, entre ellos:

  • El presupuesto participativo anual.
  • El plan de desarrollo concertado.
  • La visión y los lineamientos estratégicos de los programas que componen el plan departamental de desarrollo concertado.

 

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