La Vicegobernadora Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación con el Consejo Regional y con el Consejo de Coordinación Regional, así como aquella que expresamente le delegue el Gobernador Regional. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.